Glosario
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias. Sustituye al IVA peninsular y tiene tipos más bajos (general 7 %, reducido 3 %, cero 0 %).
El Impuesto General Indirecto Canario es el equivalente canario del IVA. Forma parte del Régimen Económico y Fiscal y aplica al consumo dentro del archipiélago.
Tipos vigentes
- General: 7 %
- Reducido: 3 %
- Cero: 0 % (productos básicos)
- Tipos incrementados: para determinadas operaciones (consultar normativa vigente).
Aplicación inmobiliaria
- Alquiler de naves industriales: tipo general (7 %).
- Venta de nave de promotor: 7 % (primera transmisión).
- Segunda transmisión: ITPAJD autonómico, no IGIC.
El régimen de deducciones funciona de forma similar al IVA peninsular: las cuotas soportadas en bienes afectos a actividad económica son deducibles.