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Glosario

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Impuesto indirecto que grava el consumo en Canarias. Sustituye al IVA peninsular y tiene tipos más bajos (general 7 %, reducido 3 %, cero 0 %).

El Impuesto General Indirecto Canario es el equivalente canario del IVA. Forma parte del Régimen Económico y Fiscal y aplica al consumo dentro del archipiélago.

Tipos vigentes

  • General: 7 %
  • Reducido: 3 %
  • Cero: 0 % (productos básicos)
  • Tipos incrementados: para determinadas operaciones (consultar normativa vigente).

Aplicación inmobiliaria

  • Alquiler de naves industriales: tipo general (7 %).
  • Venta de nave de promotor: 7 % (primera transmisión).
  • Segunda transmisión: ITPAJD autonómico, no IGIC.

El régimen de deducciones funciona de forma similar al IVA peninsular: las cuotas soportadas en bienes afectos a actividad económica son deducibles.